El Código civil no contiene una regulación mínimamente completa de las fundaciones, se limita a dotarlas de carta de naturaleza, convirtiéndolas en personas jurídicas, pero remitiendo su régimen a disposiciones ajenas al CC. Su regulación se limita a los artículos 15 incisos 4º. 19, 20, 21, y 22 del CC y del Acuerdo gubernativo 515-93 del 6 de octubre de 1993, por medio del cual se acuerda que corresponde al Ministerio de Gobernación el trámite y aprobación de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, correspondiéndole así mismo la inspección y vigilancia de dichas entidades.
Título v Régimen disciplinario Capítulo i Faltas Artículo 47. Negligencia en el ejercicio del cargo. Además de las falta…
Es una persona jurídica consistente en un patrimonio destinado establemente a un fin de interés general, que nace por vo…
Patrimonio. El capital fundacional tiene que ser suficiente en principio para conseguir los fines asignados a las fundac…
Se crea mediante escritura pública, por el cual el fundador o fundadores destinan un conjunto de bienes a un fin de inte…
Las fundaciones se extinguen por las causas de la extinción de las personas jurídicas. También por incumplimiento de la …
Son las disposiciones acordadas por los contrayentes, antes o en el acto de celebración del Matrimonio (puede ser median…
Originalmente el primer Código de Trabajo, Dto. 330, contempló en el CAPITULO OCTAVO como régimen especial, al de los Se…
Es un procedimiento especial, que deben quedar sometidas la compra, venta, que requieran los organismos del estado.
Personas jurídicas (llamadas también abstractas, sociales, colectivas o morales) o, si se refiere, de la personalidad ju…
1. Porque es el fundamento de la paz social 2. Porque es una consecuencia clara de la protección de la personalida…