1 En cuanto al objeto de la demanda, no puede desistir o renunciar ni allanarse o transigir, ni interponer recursos con independencia; y
2 En cuanto a los actos procesales, puede realizar aquellos que tiendan efectivamente a favorecer a la parte con quien coadyuva y que el estado del procedimiento permita: Ej.: aportar pruebas, oponerse a las alegaciones del contrario, interponer excepciones y medios de defensa.
En el CPCYM se establece que al tercero coadyuvante se le reputa una misma parte con aquel a quien ayuda, debiendo tomar el proceso en el estado en que se halle. No puede suspender su curso, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal (549 CPCYM).
De manera que, aún cuando se reconoce que el tercero ayuda a una parte, sin embargo, se le considera como una misma parte para el ejercicio de los actos procesales que le competan a esa parte y con las limitaciones que la misma norma establece.
Si se trata de procesos que no son de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 551, las tercerías se resolverán juntamente con el asunto principal, en sentencia, la que se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la tercería, debiendo el Juez hacer las declaraciones que correspondan.
Ahora, si la tercería se plantea en un proceso de ejecución de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del párrafo tercero del artículo 551, la tercería deberá resolverse juntamente con lo principal.
Esta situación plantea algunos problemas prácticos, porque debe tenerse en cuenta si se trata de vía de apremio o de juicio ejecutivo, para determinar el momento en que la tercería todavía es procedente, o sea antes de la resolución definitiva de las excepciones o de la oposición que se haya manifestado, puesto que de otra manera ya no hay posibilidad de resolver la tercería juntamente con el asunto principal. Si la tercería se interpone fuera de ese momento procesal, ha precluido el derecho a interponerla por parte de quien la pretenda hacer valer.
Queda claro, asimismo, que en ningún caso, puede suspenderse el curso del proceso, puesto que el tercero debe tomarlo en el estado que se encuentra (Art. 549 CPCYM).
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