Cuando se estipulo que la obligación de tracto sucesivo, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible la obligación. Art. 693 código comercio.
Solo en los contratos de tracto sucesivo y los de ejecución diferida el deudor puede pedir la terminación si la prestaci…
Las obligaciones de tracto sucesivo o continuas Suponen para el deudor una actividad continua, o continuada con carácter…
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…
El consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asamblea general de accionistas, para que …
La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones: a. En …
A falta de plazo convenido, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de cierre, dar por terminado el co…
Este es uno de los elementos negativos del delito, el cual tiene como consecuencia eliminar la responsabilidad penal del…
No acreditarse el carácter o representación con que se reclama o no tener aquel contra quien se reclama la representació…
Plazo no vencido o condición no cumplida.
Carecer el demandado o demandante, del pleno ejercicio de sus derechos civiles.