El consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asamblea general de accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente. si el consejo de administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir al juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad, para que éste haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniere la asamblea general o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los comisarios, contadores o el auditor, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo. Art. 192 código de comercio.
1. deberá manifestarlo a los demás administradores. 2. abstenerse a participar 3. retirarse del lugar en que se…
· Deberán abstenerse de toda intervención y · poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea g…
Por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con 48 horas de anticipación a la junta y deberá expresar con l…
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…
Caso fortuito es todo acontecimiento imprevisto o previsible pero en todo caso inevitable, no imputable al deudor ni a t…
1. Obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo. 2. en caso de incumplimiento. Demandar los daños…
El interesado puede demandar ante juez competente la celebración del contrato, para ello es necesario: 1. Que el inte…
Los acreedores podrán ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asamblea general que disponga renuncia…
Separarse de la sociedad
La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones: a. En …