Capítulo iii
Sanciones por falta de inscripción
Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.
Artículo 357. Prohibición de inscripción en gremiales. Ninguna cámara o asociación gremial podrá inscribir a comerciante alguno, en tanto no acredite su inscripción en el registro mercantil.
Artículo 358. Derechos de la inscripción. Solo los comerciantes inscritos podrán desempeñar sindicaturas de quiebras y acogerse al beneficio de suspensión de pagos.
La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones: a. En …
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TITULO V Anotación y cancelación de las sanciones Artículo 58. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en la hoja…
TITULO III Faltas y Sanciones Artículo 6. Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista en este reglamen…
Ahora bien, al margen de las faltas que pueda contemplas el Reglamento Interior de Trabajo y de las sanciones, las que a…
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Este es uno de los elementos negativos del delito, el cual tiene como consecuencia eliminar la responsabilidad penal del…
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