Faltas y Sanciones de Trabajo

📅 14 de abril de 2014

Ahora bien, al margen de las faltas que pueda contemplas el Reglamento Interior de Trabajo y de las sanciones, las que a su vez también pueden estar contempladas en un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; existe otra facultad sancionadora que de manera suigéneris, esto es, con la intervención de autoridades administrativas del Estado y jurisdiccionales de trabajo, caracterizan faltas y prescriben sanciones.

En efecto, conforme al artículo 269 del Código de Trabajo: "Son faltas de Trabajo y Previsión Social todas las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de Trabajo o de Previsión Social, siempre que estén penadas con multa..." Luego en el Art. 270 nos indica que son correcciones disciplinarias todas aquellas que las autoridades judiciales de trabajo impongan a las partes, a los abogados asesores de éstas, a los miembros de los Tribunales de Trabajo, y a las personas que desobedezcan sus mandatos con motivo de la tramitación de un juicio o de una conciliación.

Luego de algunas reglas en esta materia, el artículo 272 prescribe cuáles son las sanciones, las que están penadas con multa, básicamente por la violación de disposiciones prohibitivas o preceptivas de los diversas normas que contienen los títulos del Código de Trabajo.

El procedimiento, relativo al juicio de faltas aparece regulado en el Título Décimo Cuarto del Código de Trabajo -Arts. 415 al 424-. Este juicio se caracteriza porque existe acción pública para denunciar la comisión de faltas; la Inspección General de Trabajo debe jugar un papel para prevenir a los patronos y trabajadores infractores; la denuncia o querella, puede hacerse oralmente; y tan pronto como el juez tenga conocimiento, por constarle a él mismo o por denuncia o acusación del hecho debe instruir averiguación, citando al supuesto infractor para oírle dentro del perentorio término de 24 horas; 10 días para la prueba, 5 para el fallo, el cual es sujeto de apelación o de consulta.

Artículos Relacionados
TITULO III Faltas y Sanciones

TITULO III Faltas y Sanciones Artículo 6. Constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista en este reglamen…

5 de agosto de 2013
Titulo III Infracciones Y Sanciones

TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I PARTE GENERAL SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 66. *Irret…

3 de agosto de 2013
TITULO V Anotación y cancelación de las sanciones

TITULO V Anotación y cancelación de las sanciones Artículo 58. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en la hoja…

5 de agosto de 2013
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción

Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…

7 de enero de 2014
Sanciones Por Falta De Inscripción en el Registro Mercantil

La violación de las normas que obligan a la inscripción en el Registro Mercantil da lugar a algunas sanciones: a.    En …

31 de marzo de 2014
Terminología del Derecho del Trabajo

En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años más …

14 de abril de 2014
Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo

La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quie…

14 de abril de 2014
Contrato Individual de Trabajo

El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico - jurídico mediante el cual u…

14 de abril de 2014
Principios del Derecho del Trabajo:

Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca, consideramos apropiado hacer…

14 de abril de 2014
Elementos del Contrato Individual de Trabajo

Estos pueden ser esenciales y personales: Los elementos esenciales: 1.- Que se preste un servicio o se ejecute una obra …

14 de abril de 2014