Es requisito general de todas las persona jurídicas que estas persigan un fin. Además es requisito de creación de la organización, que se especifiquen los medios y actividades ordenados a la consecución de dicho fin.
El ART. 24 CC. Establece que Las personas jurídicas son civilmente responsables de los actos que sus representantes que en ejercicio de sus funciones perjudiquen a tercero, o cuando violen la ley o no la cumplan, quedando a salvo la acción que proceda contra los autores del daño.
Todas las organizaciones dotadas de personalidad jurídica tienen que tener un domicilio. El domicilio de las partes inte…
Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacida…
Son de derecho privado pero de interés publico Las fundaciones son entidades organizadas unilateralmente creadas, media…
1. De derecho público: el estado, el municipio, las empresas estatales y municipales (guatel-empagua), y las sociedades …
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reun…
1. Se va a probar que el titulo fue presentado en tiempo 2. Probar la negativa de la aceptación o del pago del tít…
El fin primordial del Derecho Penal es el de mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a trav…
En la edad media es cuando aparece la pena como una potestad del Estado. En la actualidad se le concibe como aquellas re…
La naturaleza de la pena es pública, porque sólo el Estado puede crearla, imponerla y ejecutarla, debido al Ius Puniendi…
Al respecto se indica que pueden ser de carácter judicial o administrativo, prevaleciendo el primer criterio, al indicar…