Son de derecho privado pero de interés publico
Las fundaciones son entidades organizadas unilateralmente creadas, mediante la dotación de recursos económicos. Son organizaciones de derecho privado las que surgen por iniciativa de los particulares. Su reglamentación es fijada por los particulares, su personalidad implica que actúan en el tráfico como particulares. Articulo 15 numeral 2do. Codigo Civil
Personas jurídicas de derecho privado e interés particular
Corresponden con la categoría de las llamadas sociedades.
Todas las organizaciones dotadas de personalidad jurídica tienen que tener un domicilio. El domicilio de las partes inte…
Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacida…
Es requisito general de todas las persona jurídicas que estas persigan un fin. Además es requisito de creación de la org…
1. De derecho público: el estado, el municipio, las empresas estatales y municipales (guatel-empagua), y las sociedades …
A falta de disposiciones se aplicarán a los negocios obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del código c…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Que se traten de espacios suficientemente delimitados. 2. Que sean susceptibles de aprovechamiento independient…
Puede ser variable siempre y cuando este sujeto al banco de Guatemala. Art. 1956 código civil
· Deberán abstenerse de toda intervención y · poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea g…
1. deberá manifestarlo a los demás administradores. 2. abstenerse a participar 3. retirarse del lugar en que se…