Todas las organizaciones dotadas de personalidad jurídica tienen que tener un domicilio. El domicilio de las partes intervinientes en las relaciones jurídicas desempeña importantes funciones. Determina el lugar de cumplimiento de obligaciones ART. 40 CC, criterio de atribución de competencia territorial a los tribunales, atribución de competencia territorial a los registros u oficinas públicas donde deben contar las vicisitudes de la vida de las organizaciones personificadas.
El ART. 46 del Código de Notariado presupone que se especifique el lugar de domicilio en el acto creador de la organización personificadora.
Tiene que establecerse como domicilio aquel que se corresponda con el lugar donde se asiente efectivamente la organización.
Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacida…
Es requisito general de todas las persona jurídicas que estas persigan un fin. Además es requisito de creación de la org…
Son de derecho privado pero de interés publico Las fundaciones son entidades organizadas unilateralmente creadas, media…
1. De derecho público: el estado, el municipio, las empresas estatales y municipales (guatel-empagua), y las sociedades …
Definición y etimología de la palabra domicilio. Esta figura está regulada en el artículo 32 Código Civil. El cual dispo…
1. Domicilio de origen: aquél donde la persona nació. 2. Domicilio legal: aquél donde la ley le presume presente, aunque…
1. Voluntario, porque depende del libre albedrío de la persona 2. Mutable porque las personas tienen derecho a entrar y …
1. Objetivo permanecer en forma estable en un lugar determinado 2. Subjetivo la residencia y ánimo de permanencia
El código civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que La Vecindad: es la circunscripción mun…
Según nuestro Código de Trabajo, art. 156, "Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otr…