. Se puede contratar:
1 por escritura publica
2 por documento privado
3 por correspondencia
4 verbalmente
Art. 1574 código civil
1. Unilateral. Cuando solo uno va a recibir el beneficio. 2. bilateral. Derechos y obligaciones reciprocas. 3. …
La renuncia debe de ser Expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública. Art. 1034 CC.
PERSONAS QUE CONCURREN AL OTORGAMIENTO 1. EL NOTARIO. Los testamentos comunes, tanto los abiertos como los cerrados s…
Todos los contratos constituyen la fuente más importante y perfecta de las obligaciones. Son los convenios que crean, mo…
a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención …
1. Unilaterales. Los derechos y obligaciones recaen en una sola persona. Ejemplo. Gestión de negocios 2. Bilateral…
1. Unilaterales. Cuando solo una de las partes recibe el beneficio. Ejemplo. Donación pura y simple, promesa unilater…
1. Fianza. Art. 2100 2. Prenda. Art. 880 3. Hipoteca. Art. 822 4. Indemnización. Art. 1436 5. Compromiso.…
Es aquel que carece de entidad propia. No tiene un fin propio e independiente. Para existir necesita de la existencia an…
Deben de pagarse en los plazos, forma y lugar convenidos. Art. 1951 código civil