a. Judicial: existe la intervención de un órgano jurisdiccional y constituye un juicio universal dándosele intervención a todos los acreedores del deudor.
b. Extrajudicial: se realiza directamente entre el deudor y sus acreedores (contrato), y puede o no implicar la universalidad de los bienes del deudor. (art. 348 cpcym.)
(art. 1417 c.c.)
Tiene su antecedente en la figura del derecho romano denominada Cesio Bonorum, figura con la cual se pretenda evitar que…
Artículo 1418. La cesión judicial de bienes debidamente aprobada, produce los efectos siguientes: 1. La separación de…
1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
Art. 443 y 444 código civil. Bienes excluidos del mercado” aquellos que por su naturaleza o por su disposición de la ley…
Deben de pagarse en los plazos, forma y lugar convenidos. Art. 1951 código civil
Necesita del consentimiento expreso del arrendador o arrendante para subarrendar el arrendatario Arts. 1890, 1891, 1892 …
La define el Doctor Aguilar Guerra como:”El contrato celebrado por el acreedor de una relación obligatoria llamado Ceden…