Al regirse la donación por causa de muerte o donación mortis causa por las mismas disposiciones del legado, esta se concreta en su carácter a ser a título particular, significa que la naturaleza de la sucesión a título particular o legado es, objetivamente, la atribución de una o varias relaciones jurídicas concretas al sucesor o legatario.
En el código civil se estipula que la única forma de disposición por causa de muerte es el testamento y por ello debe disponerse en testamento.
Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito por causa de muerte.…
A la donación por causa de muerte también se le denomina “donación mortis causa”, lo regula el código civil en el articu…
En caso de que el patrono despida a un trabajador por cualesquiera de las causas que contempla el art. 77 del C. de T. d…
Requisitos: a) capacidad civil; b) capacidad económica; c) buenas costumbres; responsabilidad moral para el cumplimiento…
1. Se hace constar en la letra de cambio misma. 2. Se debe incluir la palabra Acepto u otra equivalente (aparece e…
Requisitos generales Art 386 código de comercio. 1. titulo de que se trate 2. fecha y lugar de creación 3. dere…
1. Requisitos Generales 1. titulo de que se trate 2. fecha y lugar de creación 3. derecho que incorpora 4. l…
Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito…
La presunción es que aún no se ha encontrado el cadáver del ausente. La que se declarará tras prolongada ausencia y sin …
1. Inscripción en los registros del estado civil 2. Respecto de los bienes: • Sus efectos se determinan por la ley del l…