Al regirse la donación por causa de muerte o donación mortis causa por las mismas disposiciones del legado, esta se concreta en su carácter a ser a título particular, significa que la naturaleza de la sucesión a título particular o legado es, objetivamente, la atribución de una o varias relaciones jurídicas concretas al sucesor o legatario.
En el código civil se estipula que la única forma de disposición por causa de muerte es el testamento y por ello debe disponerse en testamento.
Es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito por causa de muerte.…
A la donación por causa de muerte también se le denomina “donación mortis causa”, lo regula el código civil en el articu…
En caso de que el patrono despida a un trabajador por cualesquiera de las causas que contempla el art. 77 del C. de T. d…
Requisitos: a) capacidad civil; b) capacidad económica; c) buenas costumbres; responsabilidad moral para el cumplimiento…
1. Se hace constar en la letra de cambio misma. 2. Se debe incluir la palabra Acepto u otra equivalente (aparece e…
1. Requisitos Generales 1. titulo de que se trate 2. fecha y lugar de creación 3. derecho que incorpora 4. l…
Requisitos generales Art 386 código de comercio. 1. titulo de que se trate 2. fecha y lugar de creación 3. dere…
Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito…
La ausencia calificada se da por la desaparición o por ignorancia del paradero y la muerte presunta: se caracteriza por …
La muerte o incapacidad del librador, no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque. Art. 509 código de comercio…