Formalidades de la donación por causa de muerte
Al regirse la donación por causa de muerte o donación mortis causa por las mismas disposiciones del legado, esta se concreta en su carácter a ser a título particular, significa que la naturaleza de la sucesión a título particular o legado es, objetivamente, la atribución de una o varias relaciones jurídicas concretas al sucesor o legatario.
En el código civil se estipula que la única forma de disposición por causa de muerte es el testamento y por ello debe disponerse en testamento.