Requisitos generales Art 386 código de comercio.
1. titulo de que se trate
2. fecha y lugar de creación
3. derecho que incorpora
4. lugar y fecha de cumplimiento
5. firma del creador.
Requisitos Específicos. Art. 495 código de comercio.
1. la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
2. el nombre del banco librado.
Formalidades Art. 494 código de comercio.
1. El cheque solo puede ser librado contra un banco.
2. el formulario lo da el banco
3. no se va a poder iniciar una acción cambiaria si el cheque se hace en un formulario que no es (no se exige su cobro)
Requisitos: a) capacidad civil; b) capacidad económica; c) buenas costumbres; responsabilidad moral para el cumplimiento…
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Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito…
Al regirse la donación por causa de muerte o donación mortis causa por las mismas disposiciones del legado, esta se conc…
1. Se hace constar en la letra de cambio misma. 2. Se debe incluir la palabra Acepto u otra equivalente (aparece e…
Sub sección tercera Del cheque certificado Artículo 524. Certificación. El librador puede pedir, antes de la emisión de …
Sub sección segunda Del cheque para abono en cuenta Artículo 521. Abono en cuenta. El librador o el tenedor pueden prohi…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…
1. el banco que autorice a alguien a librar cheques a su cargo estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el i…
Si el tenedor acepta el pago parcial, el librado le entregará una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elem…