1. Se hace constar en la letra de cambio misma.
2. Se debe incluir la palabra Acepto u otra equivalente (aparece en el anverso de la letra.
3. Colocar la firma del librado aceptante.
Art. 456 código de comercio.
La sola firma del librado será suficiente para que la letra de cambio se tenga por aceptada.
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Al regirse la donación por causa de muerte o donación mortis causa por las mismas disposiciones del legado, esta se conc…
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1. Limita la responsabilidad del heredero con respecto de las cargas de la herencia. 2. El heredero sigue teniendo…
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