Impugnación por Falsedad

Todo documento como cualquier medio de prueba en general puede ser atacado en forma indirecta o mediata utilizando otros elementos de prueba que destruyan la eficacia de aquellos o bien de un modo directo o inmediato tachando el fallo.
La falsedad de un documento puede concebirse desde dos puntos de vista el primero se refiere a la falsedad material del documento considerado como objeto en su aspecto meramente extrínseco y pasible por consiguiente de adulteraciones.
El segundo enfoca el problema de la falsedad de los documentos en su aspecto ideal e intelectual o sea mira al documento en su aspecto intrínseco o espiritual. La falsedad material en los documentos públicos puede referirse al documento en su totalidad por ser completamente falso o bien parcialmente falso en caso de adulteraciones
En cambio si son documentos privados si el documento es completamente falso bastará para destruir su eficacia que se desconozca la firma que en el consta por eso la falsedad material sólo puede referirse a la adulteración del documento, en el código procesal debe recordarse que el documento privado firmado por la otra parte se presume autentico salvo prueba en contrario.
La falsedad ideal o intelectual como se dijo no refiere al elemento corporal del documento sino al a la sinceridad de sus enunciaciones, al escribano u oficial público no le constan la sinceridad de las manifestaciones que ante el hacen las partes, tampoco se sabe si lo expresado en un documento privado corresponde o no con la realidad para llevar este convencimiento al juez será menester aportar otros elementos de convicción que produzcan el resultado y esto vale tanto para los documentos públicos como para los privados.