Se refiere a la impugnación de un documento que adolece de falsedad material es por la vía penal. El ART. 187 CPCYM el que desea impugnar un documento público o privado presentado por su adversario deberá especificar en su escrito con la mayor precisión cuales son los motivos de su impugnación con el escrito se formara pieza separada que se tramitar en incidente si al resolverse este se declara total o parcialmente falso se certificará lo conducente a un Juzgado del orden Penal.
Considerada un símbolo patrio, la marimba guatemalteca es es un instrumento de percusión idiófono, de forma parecida al …
La ceiba pentandra fue declarada Árbol Nacional por iniciativa del notable botánico guatemalteco Ulises Rojas. El 8 de m…
La flor nacional de Guatemala es la monja blanca (Lycaste virginalis), simboliza belleza, arte y paz. Esta planta crece …
Bandera nuestra, a ti juramos devoción perdurable, lealtad perenne, honor, sacrificio y esperanza hasta la hora de nuest…
La bandera de Guatemala fue creada por el Decreto ejecutivo del 17 de agosto de 1871, siendo Presidente de la República …
Los símbolos patrios de Guatemala son los siguientes: Bandera de Guatemala, Escudo de Armas, Monja Blanca, La ceiba, El …
En el allanamiento el actor no deberá probar nada la ley impone que previa notificación el Juez dictará el fallo sin más…
Al actor le incumbe probar el hecho constitutivo del derecho, ahora con respecto al actor el demandado puede tener una a…
Establecido lo que ha de probar, el razonamiento lógico conduce ahora a preguntarse ¿Quién debe probar? Para determinar …
Los hechos ajenos al litigio o que no están señalados por la ley. La prueba no propuesta, la impertinente, o contra dere…