Jurisdicción y competencia en la jurisdicción voluntaria
El artículo 403 establece: “Las solicitudes relativas a la jurisdicción voluntaria se formularan por escrito ante los Jueces de Primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que dentro de tercero día la evacue.
Los documentos que se presentaren y las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación.
Se oirá a la Procuraduría General de la Nación (Dcto. 25-97):
1 Cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos.
2 Cuando se refiera a personas incapaces o ausentes.