La Acción Procesal

📅 21 de abril de 2014

Es el derecho de provocar la actividad jurisdiccional del estado para la apreciación y realización de los intereses protegidos por el derecho objetivo.
Es el derecho de reclamar en justicia lo que nos es debido o pertenece (Celso).
Es el derecho que se pone en movimiento como consecuen¬cias de su violación (Savigny).
Es la pretensión jurídica deducida en juicio contra el demandado (Windscheid).
Es un derecho público subjetivo mediante el cual se obtie¬ne la tutela jurídica (Muther)
Es un derecho autónomo contra el Estado y frente al demandado (Wach).
Es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. (Es un derecho autónomo potestativo mediante el cual una persona hace actuar a los Tribunales para que se cumpla la ley en un caso determinado. (Chiovenda).
Es un derecho público subjetivo dirigido contra el Estado para obtener la tutela jurídica mediante una sentencia favorable (Goldschmidt).
Es un derecho público subjetivo mediante el cual se requie¬re la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica (H. Alsina).
Es un derecho público subjetivo, mediante el cual el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, realiza la actuación (apli¬cación) de la norma general a un caso concreto (J. 'Vizcarra).
Es una facultad abstracta de obrar (Degenkolb).
Es el ejercicio privado de una función pública y mediante esta, la obtención de la satisfacción del interés particular lesio¬nado y como consecuencia la reintegración del orden jurídico (Carnelutti).
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la solución de un conflicto de intereses (Couture).
Es el conjunto de medios legales, fórmulas y procedimien¬tos por los que se ejercita el derecho constitucional de petición (E. Pallares).
Es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, median¬te la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional (Cipriano Gómez L.).
Es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las per¬sonas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obte¬ner una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y, lograr, en su caso, la ejecución forzosa de dicha resolución (José Ovalle).
Facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho (Coviello).
Es el derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del Estado el ejercicio de su actividad para la satisfacción de los intereses amparados por el derecho se llama derecho de acción (Hugo Rocco).

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