La analogía y la interpretación analógica:
La analogía es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite para resolver un caso no previsto por la ley, mediante otro que siendo análogo o similar si está previsto. Para que exista analogía se requiere entonces de una «laguna legal», es decir, de un caso que no esté previsto en la ley penal como delito o falta, y luego que exista otro que si estando previsto sea similar o análogo al no previsto y se pretenda juzgarlo de la misma manera, tratando de integrar la ley penal.
En cuanto a la interpretación analógica, ésta es permitida como un recurso interpretativo, que consiste en una interpretación extensiva de la ley penal cuando buscando el espíritu de la misma encontramos que el legislador se quedó muy corto en la exposición del precepto legal; en ese orden de ideas, existe una sustancial diferencia entre la «Analogía» y la «interpretación Analógica». En la analogía existe ausencia absoluta de una disposición lega que regule el caso concreto; mientras que en la interpretación analógica sí existe un precepto legal que regula el caso pero de manera restringida, lo cual se desprende de su espíritu, por lo que debe interpretarse extensivamente, sin caes en la analogía. La analogía por si sola pretende integrar la ley penal cuando no existe regulación penal para el caso concreto, lo cual es prohibido; mientras que la interpretación analógica pretende interpretar la ley penal cuando el caso está previsto, lo cual es permitido.