Según El Interprete:
Desde este punto de vista se interpreta de tres formas:
a) Auténtica: que es la que hace el propio legislador, en forma simultánea o posteriormente a la creación de la ley; es simultánea la que hace en la propia ley, ya sea en la exposición de motivos o en el propio cuerpo legal;
b) Doctrinaria: es la que hacen los juspenalistas, los doctos, los expertos, los especialistas en derecho penal, en sus trabajos científicos, o dictámenes científicos o técnicos que emiten, tiene la particularidad de que no obliga a nadie a acatarla, pero es importante porque los penalistas que conocen y manejan la dogmática jurídica mantienen entrelazada la doctrina con la ley;
c) Judicial o Usual: es la que hace diariamente el juez al aplicar la ley a un caso completo. Esta interpretación corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales y la ejercitan constantemente al juzgar cada caso por cuanto que resulta ser obligatoria por lo menos para las partes.
Según los medios:
Desde este punto de vista la interpretación se puede realizar de forma: a) Gramatical: Es la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones común y técnica, de acuerdo a su uso y al Diccionario de la Real Academia Española y, b) Lógica o Teleológica: Excede el marco de lo puramente gramatical, constituye una indagación más íntima y profunda que sobrepasa la letra del texto de la ley para llegar a través de diversos procedimientos teleológicos, racionales, sistemáticos, históricos, político-sociales, etc., al conocimiento de la "RATIO LEGIS" (razón lega), para la cual fue creada la ley, es decir, el fin que la ley se propone alcanzar, lo cual es tarea del juzgador.
Según el resultado:
Desde el punto de vista de su resultado se realiza en a) Interpretación Declarativa: Cuando no se advierte discrepancia de fondo ni forma entre la letra de la ley y su propio espíritu; b) Interpretación Restrictiva: Cuando limita o restringe el alcance de las palabras de modo que el texto legal se adecue a los límites que su espíritu exige; c) Interpretación Extensiva: Cuando se da al texto lega un significado más amplio (extenso) que el estrictamente gramatical, de modo que el espíritu de la ley se adecue al texto legal interpretado y, d) Interpretación Progresiva: Se da cuando se hace necesario establecer una relación lógica e identificar el espíritu de la ley del pasado con las necesidades y concepciones presentes, de tal manera que sea posible acoger al seno de la ley información proporcionada por el progreso del tiempo.
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