Particularmente desde nuestro punto de vista, la interpretación la ley penal guatemalteca está regulada en los artículos del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial, los cuales nos indican: "El conjunto de una ley servirá para ilustrar e interpretar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes oscuros de la misma se podrán aclarar, atendiendo al orden siguientes: Al Espíritu de la misma (interpretación lógica), A la historia fidedigna de su institución (interpretación histórica), A las disposiciones de otras leyes sobre casos análogos (analógica, esta es la única excepción en materia penal), y al modo que parezca más conforme a la equidad y los principios generales del derecho (medios indirectos).
En relación al territorio: El Código Procesal Penal, en su artículo 40 prescribe: "La competencia penal es improrrogable…
Si se conocen a fondo, los principios filosóficos en que se inspira el sistema acusatorio, se comprenderá fácilmente que…
Aunque conceptualizados como "características ideológicas" que deben inspirar la legislación laboral, es generalizada y …
Según El Interprete: Desde este punto de vista se interpreta de tres formas: a) Auténtica: que es la que hace el propio …
La analogía es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite para resolver un caso no previsto p…
Es el conjunto de operaciones tendientes a descubrir el sentido de las normas laborales. Las ideas modernas se inclinan …
Consisten investigar y explicar el sentido que ella encierra, buscar el significado y valor de la norma para medir su ex…
Exegética o tradicional: se fundamenta en que la interpretación debe reducirse a la búsqueda del pensamiento del creador…
Subjetivo o filológicohistórico: cuando se establece que el sentido de la ley debe de entenderse en razón del sentido qu…
Conforme al autor: Autentica o legislativa: es aquella que realiza el mismo legislador al crear la ley, declarando por m…