Consiste en poner en conocimiento de alguna persona un mandato del Juez o Tribunal que le ordena concurrir a la práctica de alguna diligencia judicial. El artículo 32 de la Constitución Política de la República señala que no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia. Al respecto, existe pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad que señalan que dicho artículo releva a cualquier persona de comparecer ante autoridad, funcionario o empleado público cuando no se le informa expresamente sobre el objeto de la diligencia. El hecho de citar a una persona sin cumplir estos requisitos implica en sí infracción a tal precepto.
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Son los de cada medio de prueba en su procedimiento específico.
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Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para así llevar a juicio los…
Es el segundo momento de la prueba y este responde al concepto de que la prueba se obtiene por mediación del juez y el d…
El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrez…
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.