La tentativa o delito en grado de tentativa:
Hay tentativa cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos, y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.
Esto quiere decir que en la tentativa el sujeto activo mantiene la finalidad de cometer el delito, esta finalidad se identifica plenamente con la intencionalidad de tal manera que sólo cabe en los delitos dolosos, ya que en los delitos culposos existe ausencia de voluntad intencional. Se sanciona de acuerdo a los artículos 63 y 64 del c.p.
Art. 13 c.p.