• El contrato cuyo valor exceda de Q 300 debe de constar por escrito.
• Si el contrato es mercantil puede hacerse verbalmente hasta Q 100. Si excede este monto deberá ser por escrito.
• Los contratos que deban inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor debe constar en Escritura Pública. Art. 1576 código civil.
• Deben constar en Escritura Pública los contratos calificados expresamente de solemnes. Art. 1577 código civil.
• La ampliación, ratificación o modificación de un contrato debe hacerse de igual forma en que se otorgo el contrato. Art. 1578 código civil.
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