Según el artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene legitimación activa: el propietario, que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituirlo, o el que tenga derecho de poseer el inmueble por cualquier título. Y tiene legitimación pasiva: el simple tenedor; el intruso o el que recibió el inmueble sujeto a la obligación de devolverlo.
Procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, ap…
Se trata de un juicio de conocimiento (proceso de cognición) cuya naturaleza es la que debe corresponder a los juicios s…
La demanda debe llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y tamb…
En el supuesto en que se comprobare la relación jurídica afirmada por el actor de conformidad con los documentos acompañ…
Pueden ejercitar la acción revocatoria únicamente los acreedores cuyos créditos (acredurias) fueren anteriores al acto o…
la acción para reclamarla, y la posibilidad de declarar la nulidad absoluta la confiere la ley: 1. Los contratantes e…
Puede ejercitar la acción de resolución: el contratante a cuyo favor opero la condición resolutoria. Quien queda liberad…
Para legitimarse el certificado debe estar emitido a favor del dueño o endosatario y estar inscrito en el registro.
Tanto quien pide como aquel contra quien se pide, sean en realidad los sujetos activo y pasivo del derecho sustancial qu…
En esta clase de juicio, según el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil únicamente son apelables: el auto q…