Legitimación activa y pasiva en la Desocupación o Desahucio

📅 21 de abril de 2014

Según el artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene legitimación activa: el propietario, que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituirlo, o el que tenga derecho de poseer el inmueble por cualquier título. Y tiene legitimación pasiva: el simple tenedor; el intruso o el que recibió el inmueble sujeto a la obligación de devolverlo.

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