Fin del proceso de desocupación o desahucio

📅 21 de abril de 2014

En el supuesto en que se comprobare la relación jurídica afirmada por el actor de conformidad con los documentos acompañados a la demanda, y el demandado no se opone, esta incomparecencia o falta de oposición, tiene el carácter de una ficta confessio, que supone que la falta de oposición implica la aceptación de la verdad de la causal invocada. En los demás casos al comparecer el demandado, y si procede la pretensión sumaria de desahucio, debe declararse que el contrato de arrendamiento deja de producir efectos por cualquiera de los motivos establecidos en la ley para su nulidad, rescisión, resolución o terminación; y como consecuencia de tal declaración, se ordena la desocupación, para lo cual se fijarán los términos establecidos en el art. 240.

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