Procedimiento judicial para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él.
Para Mario Aguirre Godoy, este juicio represente en definitiva, uno de los medios de que se vale el legislador para proteger la propiedad. Dentro del mismo se persigue lograr el disfrute de los bienes inmuebles, razón por la cual no se admiten discusiones sobre la propiedad o posesión, así como el lanzar al arrendatario o inquilino de la finca para que ésta quede a la libre disposición de su dueño; y en cualquier situación en que el detentador tenga obligación de restituir el inmueble o bien lo use sin ningún derecho ni título justificativo. Pero también persigue la obtención de una condena en relación con las rentas que deba el inquilino.
Se trata de un juicio de conocimiento (proceso de cognición) cuya naturaleza es la que debe corresponder a los juicios s…
Según el artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene legitimación activa: el propietario, que ha entregado…
La demanda debe llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y tamb…
En el supuesto en que se comprobare la relación jurídica afirmada por el actor de conformidad con los documentos acompañ…
En esta clase de juicio, según el artículo 243 del Código Procesal Civil y Mercantil únicamente son apelables: el auto q…
Si el demandado no se opone, el juez dictará la desocupación señalando los siguientes plazos: a. Casas o locales de habi…