Limitaciones al derecho de propiedad
Artículos 473 al 484 Código civil
El ejercicio del derecho de propiedad está supeditado a que se haga un uso conforme a las reglas de La Buena Fe y que nunca puede implicar un Uso Abusivo O Antisocial del mismo, que son tres límites objetivos que la ley impone. El art. 464 del CÓDIGO CIVIL. Señala que el ejercicio del derecho de la propiedad está sujeto a límites y al cumplimiento de las obligaciones que las ley regulen. La determinación del contenido del derecho de propiedad pasa por la fijación de sus límites y de sus limitaciones, conceptos que no son absolutamente idénticos, adoptando una distinción que proviene de la doctrina alemana.
Los límites son restricciones normales y que ha solido ser fijadas en su mayoría por razones de interés general. (Restricciones comunes a todo derecho de propiedad)
Las limitaciones son reducciones del poder del propietario en casos singulares, reducciones que afectan precisamente al llamado contenido normal. Es decir fijado por los límites.
Estas se encuentran contempladas del artículo 473 al 483 del Código Civil.