Los Infortunios del Trabajo

📅 14 de abril de 2014

En lo que respecta a los infortunios del trabajo: la vieja tesis de la disminución o pérdida de la capacidad física o mental para el trabajo ha sido superada con la idea de que lo indemnizable en los infortunios del trabajo es la disminución o pérdida de la capacidad de ganancia, quiere decir, de la aptitud, presente y futura, de ganar un ingreso suficiente para conducir una existencia decorosa. Aquí, el criterio para la determinación de las indemnizaciones, englobado en el término incapacidad para el trabajo, debe considerar la aptitud sobreviviente para obtener un ingreso equivalente al que percibía el trabajador antes de la lesión y procurar su elevación posterior.

La definición clásica, que pertenece a los maestros franceses, considera que, para la teoría de los riesgos de trabajo, la incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo. La definición parecía suficiente, pero la medicina del trabajo reclamó sus derechos e hizo notar que era incompleta, por lo cual, después de algunos debates, propuso la fórmula siguiente: la incapacidad es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una alteración anatómica o funcional del cuerpo humano. De este nuevo planteamiento se dedujo que el concepto que analizamos se componía de dos elementos: una alteración anatómica o funcional y una disminución o la pérdida de la aptitud para el trabajo.

Creemos que el fundamento resarcitorio no estriba en materia de accidentes del trabajo en la sola incapacidad física, en la disminución de las facultades funcionales u orgánicas de la víctima, sino más bien en la reducción de la capacidad productiva del obrero. Es cierto que en la mayoría de los accidentes de trabajo, la incapacidad se manifiesta en lesiones que disminuyen las facultades laborativas del obrero, pero lo que interesa para la indemnización tarifada es que ellas se traducen en una disminución de carácter económico en la productividad de la víctima, reflejada en el salario que pueda percibir después del accidente. La ley de accidentes ofrece al obrero o a sus beneficiarios una protección de carácter económico para el caso de imposibilidad de ganarse la vida o de disminución de sus ganancias como consecuencia de un infortunio del trabajo. Se prescinde del verdadero daño material sufrido, para reconocer a toda víctima del trabajo una indemnización tarifada que guarda relación con la disminución de su salario. En otros términos, la ley sólo toma en cuenta para la reparación, la reducción económica que sufre la víctima en su salario como consecuencia del accidente.

En nuestra legislación de trabajo y previsión social, es el ya mencionado Acuerdo Número 97 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General, que en sus artículos del 61 al 77 que contempla la protección relativa a los accidentes y las incapacidades temporal y prolongada, y los "beneficios" que otorga el Instituto.

Artículos Relacionados
Terminología del Derecho del Trabajo

En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años más …

14 de abril de 2014
Naturaleza Jurídica de la Institución Contrato de Trabajo

La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quie…

14 de abril de 2014
Contrato Individual de Trabajo

El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico - jurídico mediante el cual u…

14 de abril de 2014
Principios del Derecho del Trabajo:

Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca, consideramos apropiado hacer…

14 de abril de 2014
Elementos del Contrato Individual de Trabajo

Estos pueden ser esenciales y personales: Los elementos esenciales: 1.- Que se preste un servicio o se ejecute una obra …

14 de abril de 2014
Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo:

De acuerdo con el artículo veintidós del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incl…

14 de abril de 2014
La Duración Legal del Trabajo. Clases y limitaciones de Jornada:

La jornada de trabajo debe regularse atendiendo a que las labores realizadas se hagan con eficiencia y adecuada producti…

14 de abril de 2014
La Jornada Extraordinaria en el contrato de trabajo

Todo trabajo que se preste fuera de la jornada ordinaria, se entiende como jornada extraordinaria y el pago debe ser aum…

14 de abril de 2014
concepción privativa del derecho del trabajo:

Esta concepción argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por la espontan…

14 de abril de 2014
concepción publicista del derecho del trabajo:

Esta corriente doctrinaria estipula que se trata de una concepción publicista porque sus normas son taxativas o de carác…

14 de abril de 2014