De acuerdo con el artículo veintidós del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución, el mismo Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social; siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. (Artículos 12 del C. de T. y 106 de la Constitución P. de la R.)
Como se sabe el contrato de trabajo tiene su propia naturaleza jurídica, sus propias características que le hacen intrín…
Se le conoce como licencias o autorizaciones administrativas, (permisos de policía), en sentido positivo, pues permiten …
Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario; Las e…
Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; Los casos de enfermedades, los riesg…
La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y …
La huelga legal, cuyas causas no hayan sido imputadas al patrono; El paro legalmente declarado; La falta de materia prim…
Los testamentos otorgados sin cumplir los requisitos o prescripciones legalmente establecidos, referidas ya a la capacid…
Hay nulidad por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para la existencia del contrato. Art. 1301 có…
Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico cuando: 1. Su objeto sea contrario al orden público o contrario a las ley…
A. Falta De Elementos Esenciales O Constitutivos 1. Falta de capacidad de las partes. 2. Falta de consentimiento…