Es medio de prueba que se vale se elementos y procedimientos científicos para probar el hecho y lograr la convicción del Juez.
Nuestra legislación no permanece ajena a este medio de prueba, la prueba de los medios científicos de prueba debe ser por medio de la sana critica y si el Juez lo considera necesario puede solicitar el dictamen de expertos, por lo que puede considerarse como una prueba complementaria pues por sí sola no merece ninguna fe en juicio y para que pueda apreciarse como prueba debe ser complementada por otros medios de convicción, las partes pueden valerse de este medio de prueba pero siempre que la autenticidad de los mismos este certificada por el Secretario del Juzgado o por un Notario, además es una prueba real indirecta que ser preconstituida o puede preconstituirse depende si se forma dentro o fuera de juicio respectivamente.
ARTICULO 192 CPCYM. Certificada su autenticidad por el secretario del Tribunal o por un notario. Pueden las partes aport…
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