1 Fideicomiso de Administración.
2 Fideicomiso de Garantía.
3 Fideicomiso de Inversión (Regulado dentro de los contratos bursátiles.
Fideicomiso de inversión se debe de establecer en la escritura pública que se constituye para inversión (certificados fiduciarios).
El Banco por sí mismo no puede actuar en la bolsa de valores, necesita un agente de bolsa legalmente establecido.
• Entre el fiduciario y agente de bolsa debe de existir un contrato el cual debe de ser en Documento Privado.
Artículo 784. Inversiones. Salvo autorización expresa en contrario, dada por el fideicomitente en el documento constitutivo, el fiduciario únicamente podrá hacer inversiones en bonos y títulos de crédito de reconocida solidez, emitidos o garantizados por el Estado, las entidades públicas las instituciones financieras los bancos que operen el país y las empresas privadas cuyas emisiones califique como de primer orden la Comisión de Valores
Artículo 791. Fideicomiso de garantía. Si se tratare de fideicomisos de garantía, en caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario podrá promover la venta de los bienes fideicometidos en pública subasta ante notario, siendo nulo todo pacto que autorice al fiduciario a entregar los bienes al acreedor en forma distinta.
Las operaciones bancarias con garantía de fideicomiso, se asimilarán a los créditos con garantía real.
El fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona distinta del acreedor.
• Sujeto Fideicomisario y sujeto fideicomitente se da la confusión.
• En el fideicomiso de garantía no se puede dar
• El fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona distinta al acreedor.
Libre de impuesto: que no sea testamentario (herencia, legados y donaciones)
Por ser herencia se paga acorde al grado de parentesco con el causante. Art 792 c/com impuesto.
Artículo 792. Impuesto. El documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de todo impuesto. Igualmente queda exonerada de todo impuesto la devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente, a la terminación del fideicomiso.
El contrato o acto por el cual el fiduciario traspase o enajene bienes inmuebles al fideicomisario o a terceros, quedará sujeto a todos los impuestos que estuvieren vigentes en la fecha del acto o contrato, pero en caso de fideicomisos testamentarios, en lo que se refiere a inmuebles, el impuesto se graduará según el parentesco del fideicomitente con el respectivo fideicomisario.
A quien corresponde pagar los honorarios del fiduciario. Al fideicomitente, al fideicomisario o ambos.
Artículo 793. Honorarios. Los honorarios del fiduciario podrán ser a cargo del fideicomitente, del fideicomisario o de ambos; en todo caso, el fiduciario tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de honorarios, créditos y de los gastos del mismo fideicomiso, que tuvieren que hacerse efectivos con los bienes fideicometidos.
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