En sentido amplio, se puede decir que un naufragio en Derecho Marítimo es, según la acepción del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: “la pérdida de un buque en la mar”.
Corresponde a este concepto el sentido etimológico del vocablo del latín navis fracta, de forma que naufragio es la destrucción total del buque por un accidente de mar, sin duda el más grave que puede sufrir un buque.
Sin embargo, existe otra noción de naufragio más popular y al mismo tiempo, de mayor precisión: el hundimiento o sumersión de un buque en la mar. Idea de sumersión que diferencia esencialmente este accidente de la varada o encalladura con subsiguiente pérdida de la nave sin hundimiento.
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