1. Desempeñar con dirigencia el mandato.
2. A responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo se ocasionen al mandante.
3. Rendir cuentas de los actos que ejecute o bienes que administra. (los herederos del mandatario están obligados a rendir cuentas al mandante art. 1725 c.c.)
4. A desempeñar personalmente el mandato.
Arts. 1705, 1706, 1703, 1712, 1706 código civil. Leer del 1705 al 1711 código civil
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