El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento. Esta facultad procede principalmente cuando se han pactado intereses. Art. 466, 467 código de comercio. 1282 código civil.
Si vencida la letra no se presenta para su cobro, después de 3 días del vencimiento (2 días hábiles siguientes a su venc…
Deberá presentarse el día de su vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes. Art. 463 código de comercio.
El tenedor NO puede rechazar un pago parcial de parte del librado. En tal caso conservara la letra en su poder y procede…
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
1. A la orden. Se da cuando la persona que crea la letra aparece también como el sujeto beneficiario debiéndola pagar…
1. Un comprador (librado obligado a pago) 2. Un vendedor (librador) 3. El vendedor se encuentra en un país dist…
1. El nombre del título de que se trate. 2. La fecha y lugar de creación. 3. Los derechos que el titulo incorpo…
Es una declaración unilateral de voluntad en la que el librado o girado se obligan a cumplir con lo estipulado en la let…
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente aun con el libr…
La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos y el aceptante podrá exigirle la entrega de ellos …