La aceptación no supone respecto del librador, la provisión de fondos y el aceptante podrá exigirle la entrega de ellos aun después de aceptada la letra de cambio. (Esto se da cuando el librado no tiene el dinero del librador ya que entre el librado y librador debe existir previamente una relación patrimonial.). Art. 457 código de comercio.
El librador debe tener fondos disponibles en el Banco librado y haber recibido de éste autorización expresa o tácita par…
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
1. A la orden. Se da cuando la persona que crea la letra aparece también como el sujeto beneficiario debiéndola pagar…
1. Un comprador (librado obligado a pago) 2. Un vendedor (librador) 3. El vendedor se encuentra en un país dist…
1. El nombre del título de que se trate. 2. La fecha y lugar de creación. 3. Los derechos que el titulo incorpo…
Es una declaración unilateral de voluntad en la que el librado o girado se obligan a cumplir con lo estipulado en la let…
La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente aun con el libr…
1. Aceptación obligatoria. Art. 451 código de comercio. Se da en las letras creadas a cierto tiempo vista, en las que…
1. debe presentarse en el lugar y dirección designados, a falta de en el establecimiento o en la residencia del libra…
Si vencida la letra no se presenta para su cobro, después de 3 días del vencimiento (2 días hábiles siguientes a su venc…