Es común cuando corre igualmente para las partes en el proceso. El ejemplo característico es el de prueba, tanto en los procesos (Arts. 123 y 124 CPCYM) como en las tercerías excluyentes (Art. 550 CPCYM).
Es particular cuando se refiere a una parte o persona, por ejemplo el que se da al demandado para que conteste la demanda o al tercero emplazado para que comparezca en el proceso por considerarse vinculado con el litigio que se ventila (art. 553 CPCYM), o el que se da para expresar agravios a quien ha interpuesto recurso de apelación (606 CPCYM). Es importante diferenciar los términos comunes y particulares, ya que es diferente la forma como se computa la distancia temporis o duración del plazo, según se trate de un plazo común o particular.
Son los de cada medio de prueba en su procedimiento específico.
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La renuncia y la consolidación.
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La aceptación y renuncia son actos jurídicos por lo que el llamado titular del ius delationis, manifiesta su voluntad de…
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