En la creación de los derechos de obligación predomina el principio de autonomía de la voluntad.
Art.1517 hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
En los derechos reales predominan en cambio los criterios de orden público sin negar el juego de la autonomía de la voluntad. Por lo tanto la postura del CÓDIGO CIVIL Guatemalteco Es La De Números Clausus, puesto que de acuerdo a los principios de legalidad y seguridad jurídica no hay motivos para sostener que en Guatemala haya números apertus.
1. Unilaterales. Los derechos y obligaciones recaen en una sola persona. Ejemplo. Gestión de negocios 2. Bilateral…
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Esta organización se conforma a partir de los jueces que conocen de los distintos procesos laborales, a saber: Uniperson…
De manera general, toda persona natural con capacidad procesa, puede elegir entre comparecer o estar en juicio personalm…
DECRETO LEY NUMERO 106 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República CONSIDERANDO: Que desde hace varios añ…
El que desee constituir un patrimonio familiar pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le …
1. Las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno.ART.589 2. Las piedras conchas y otras sustancias q…
1. destrucción física 2. Extra comercialización del bien 3. Inutilidad o idoneidad de la cosa.
1. En el contrato de mutuo o préstamo de dinero. Art. 1948 cc. 2. En el caso del donante que desmejora de fortuna …
A. Falta De Elementos Esenciales O Constitutivos 1. Falta de capacidad de las partes. 2. Falta de consentimiento…