· Al tenor del art. 1385 cc. Se infiere que el pago realizado por quien no tiene capacidad legal, el mismo es inválido y en consecuencia, el deudor no se libera de la obligación.
· Art. 1384 1er párrafo. A quien se le paga
Si no tiene facultad para recibirlo será válido si el acreedor lo ratifica o se aprovecha de él.
· No es válido el pago que se haga directamente al menor o incapaz.
(art. 1385-1384 c.c)
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