· Al tenor del art. 1385 cc. Se infiere que el pago realizado por quien no tiene capacidad legal, el mismo es inválido y en consecuencia, el deudor no se libera de la obligación.
· Art. 1384 1er párrafo. A quien se le paga
Si no tiene facultad para recibirlo será válido si el acreedor lo ratifica o se aprovecha de él.
· No es válido el pago que se haga directamente al menor o incapaz.
(art. 1385-1384 c.c)
¿Por qué considerar persona a lo que no es un ser humano, sino una organización social? La atribución de personalidad a …
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
1. enriquecimiento injustificado de una persona en perjuicio de otra. es decir cualquier aprovechamiento o ventaja ec…
1. El gestor interviene Voluntariamente Y Espontáneamente en los negocios o asuntos ajenos sin estar legalmente oblig…
1. Que dos personas sean al mismo tiempo deudores y acreedores entre sí. 2. Puede ser opuesta por un tercero inter…
Nuestro Código no hace ninguna diferenciación entre estos conceptos que en el pensamiento procesal moderno se distinguen…
Preexistencia de un derecho subjetivo concreto, legitimación para obrar e interés procesal, identificación de la acción …
Requisitos previos sin cuya concurrencia carecería de validez formal y no estaría el juez obligado a proveer sobre la su…
1 desequilibrio económico en los vencimientos entre el patrimonio del deudor y los créditos ajenos; 2 pluralidad de acre…
Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacida…