Artículo 663. Prohibición de concurrencia. Co de Co. Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario.
En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.
Si el deudor deja de cumplir con sus obligaciones, todos y cada uno de los acreedores tiene derecho a dirigirse contra e…
1.- válidos o perfectos: se dan cuando el acto administrativo contiene todos los elementos de fondo y de forma necesario…
Anatocismo. Es la capitalización de interés sobre interés. Art. 1949 código civil
Si algo niega la esencia del mercantilismo liberal y capitalista es el monopolio. Por eso se legisla prohibiendo los mon…
El artículo 12 de la Constitución en su último párrafo indica: Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especial…
Cuando una empresa posee dos o más propietarios, pero sin establecer una sociedad u otro tipo de organización legal. Los…
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, …
1. Establecimiento: lugar en donde tiene su asiento la empresa. Significa el centro de las operaciones mercantiles, aunq…
1. Teoría atomista: según esta teoría la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad…
Dado el carácter de bien mueble, la empresa es objeto de negocios jurídicos definitivos y temporales como lo son: compra…