Si se trata de obligaciones activas o positivas (de dar o hacer) la prueba del cumplimiento corresponde rendirla al deudor. Dicho cumplimiento se prueba con el comprobante escrito que el acreedor está obligado a extender al deudor. Si el acreedor rehusare extender dicho comprobante, el deudor puede válidamente retener el pago. En tal caso el deudor no incurrirá en retardo culpable, pues no está obligado a pagar mientras el acreedor sea omiso en el cumplimiento de su obligación de extender el documento escrito más idóneo para acreditar el pago. Desde luego, si la situación se prolonga más allá de un periodo razonable, lo aconsejable es que el deudor acuda al pago por consignación.
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