Venta al gusto y a prueba
El comprador tiene el derecho de degustar, probar y examinar la cosa vendida, dentro de un plazo si decide si lo adquiere o no. Art. 1799 código civil.
Es una facultad exclusiva del comprador.
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El comprador tiene el derecho de degustar, probar y examinar la cosa vendida, dentro de un plazo si decide si lo adquiere o no. Art. 1799 código civil.
Es una facultad exclusiva del comprador.