El comprador tiene el derecho de degustar, probar y examinar la cosa vendida, dentro de un plazo si decide si lo adquiere o no. Art. 1799 código civil.
Es una facultad exclusiva del comprador.
El principal es la transmisión del dominio de la cosa de parte del vendedor al comprador art. 1790 código civil
Venta sujeta a condición resolutoria en que las cosas no resulten conforme a la muestra. Art. 1800 código civil
Quiere decir que la venta se realiza por medio de títulos representativos de mercaderías. La obligación se cumple remiti…
El pago como todo hecho que implica trascendencia jurídica dentro de la relación obligacional, se encuentra sujeta a su …
Si se trata de obligaciones activas o positivas (de dar o hacer) la prueba del cumplimiento corresponde rendirla al deud…
Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son …
A) el órgano de prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Po…
Tradicionalmente se ha señalado que el fin del proceso penal es la búsqueda de la verdad histórica. Sin embargo, en un e…
1.- si se usa el 1126, arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la …
En ciertos casos, no sólo se necesita de la práctica de reconocimiento judicial, sino también de la diligencia pericial,…