La prueba del pago

El pago como todo hecho que implica trascendencia jurídica dentro de la relación obligacional, se encuentra sujeta a su prueba, en ese sentido, la forma normal de la justificación del pago que emite el acreedor al deudor es el recibo. (en materia mercantil es la factura o el conocimiento de embarque o la carta de porte. Art. 1390-1391 c.c.