Aquel que tiene un contacto físico con el bien: el usufructuario o el arrendatario. La posesión inmediata solamente la puede tener una persona.
El que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. Art. 612 Código Civil.
A la nación. Art. 590 del código civil.
Los animales si marca se presume que pertenecen al dueño de la cría. Art. 608
El accipiens (acreedor) sujeto pasivo del pago, no puede ser persona distinta del acreedor en virtud que solo a este le …
A los accionistas o a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos. Art…
La sociedad considerara como accionista al inscrito como tal en el registro de accionistas si las acciones son nominativ…
Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, re afianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, b…
Al tenedor o portador legítimo del título de crédito. (leer artículo 621 del código de comercio.