A la nación. Art. 590 del código civil.
1. Bienes mostrencos. Art. 596 código civil. Se considera un bien mostrenco al perdido, abandonado, cuyo dueño se ignore…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Bienes corporales. Son los bienes materiales que existen en el mundo exterior y que son susceptibles de ser apreciado…
1. Bienes Principales. Son aquellos que pueden subsistir por sí mismos. 2. Bienes accesorios. Dependen de un bien princi…
Art. 443 y 444 código civil. Bienes excluidos del mercado” aquellos que por su naturaleza o por su disposición de la ley…
Aquel que tiene un contacto físico con el bien: el usufructuario o el arrendatario. La posesión inmediata solamente la p…
El que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. Art. 612 Código Civil.
Los animales si marca se presume que pertenecen al dueño de la cría. Art. 608
El accipiens (acreedor) sujeto pasivo del pago, no puede ser persona distinta del acreedor en virtud que solo a este le …
A los accionistas o a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos. Art…