Rendición de Cuentas
La rendición de cuentas, según Lino Enrique Palacio, es la obligación que contrae quien ha administrado bienes o gestionado negocios ajenos, y en cuya virtud debe presentar al dueño de los bienes o intereses administrados una exposición circunstanciada y documentada acerca de la función cumplida. De lo anterior se deriva que el juicio oral de rendición de cuentas procede contra aquellas personas obligadas a rendir cuentas por ley o el contrato, en los casos en que no se hubiere rendido o rendido en forma defectuosa o inexacta. Las normas procesales aplicables son las mismas establecidas para el juicio oral general.