Es una institución técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de los ingresos, egresos y en general, de todo interés hacendario de los organismos del estado, contratistas de obras públicas y de cualquier persona que por delegación del estado, invierta o administre fondos públicos. Ver arts. 232, 233, 234 de la cprg, la ley del tribunal y contraloría de cuentas.
1. mayor de cuarenta años. 2. guatemalteco. 3. contador público y auditor. 4. reconocida honorabilidad. 5. encontrarse e…
Anualmente, y da cuenta de la situación financiera y contable de la sociedad, informe de sus actividades balance general…
Cuando todos los que administran son los socios. Art. 56 código de comercio
La rendición de cuentas, según Lino Enrique Palacio, es la obligación que contrae quien ha administrado bienes o gestion…
Al presentarse la demanda, deben acompañarse los documentos en que conste que no se ha cumplido con la obligación de ren…
Si los documentos presentados con la demanda ponen en relieve la obligación de rendir cuentas, la prevención del juez es…
La sentencia que dicte el juez en los diversos supuestos que pueden darse en el juicio de rendición de cuentas, depende …
1 La aprobación o improbación de las cuentas. Esta posibilidad la tiene el juez cuando se han rendido cuentas dentro del…
Son de derecho privado pero de interés publico Las fundaciones son entidades organizadas unilateralmente creadas, media…
1. Supuestos de cotitularidad, la consolidación exige la reunión en una misma persona de la titularidad real y la tit…