• Se da el remate cuando hubo incumplimiento y se ejecuto la hipoteca.
• Si el precio del remate no alcanza a cubrir la totalidad de la hipoteca, se repartirá a prorrata entre los titulares de las cedulas hipotecarias. Art. 875 código civil.
Consignación del valor de las cedulas o cupones
• El pago de las cedulas o cupones vencidas que no han sido cobradas podrá hacerse por consignación ante un juez con el objeto de cancelar la anotación que se hizo en el registro de la propiedad.
• También se pueden pagar por consignación las cedulas y cupones no vencidos. Art. 876 código civil.
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