Artículo 866. Verificada la inscripción de la hipoteca en el Registro, se emitirán las cédulas. Cada cédula será del valor de cien quetzales o de cualquier múltiplo de cien.
1 numero de orden e indicación de la serie a que pertenecen. 2 Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritu…
La reposición de las cedulas o bonos se sujetara a lo establecido para la reposición de títulos o acciones de sociedades…
1. Objeto de la sociedad; 2. Razón social; 3. Domicilio de la sociedad; 4. Duración de la sociedad; 5. Ca…
Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como gara…
1 Librador. Librado: acreedor hipotecario, generalmente es una institución bancaria. 2 Beneficiario: tenedor del título,…
Su finalidad es el pago de los intereses. Si el crédito devenga intereses y estos no se hubieren descontado, se agregara…
Si la finca hipotecada desmejora en valor y se teme que no pueda cubrir la deuda en caso de incumplimiento, los tenedore…
Si el poseedor de la finca hipotecada no la cuidare y atendiere como es debido, dentro de una prudente administración, l…
• Se da el remate cuando hubo incumplimiento y se ejecuto la hipoteca. • Si el precio del remate no alcanza a cubrir la …
• Cumplidos los requisitos formales previstos en el código Civil (arts. 94, 95, 96, 97), y cerciorado el funcionario de …