1. El concepto de dueño. La posesión a titulo de dueño es la base para adquirir por usucapión el hecho de que se trate.
2. Justo titulo. Es el hecho que sirve de causa de legitimación de la posesión inicial del que esta usucupiendo y justifica la posterior adquisición del derecho ajeno que se posee. Art. 621 código civil.
3. Adquisición de buena fe. La buena fe del poseedor consiste en creer haber adquirido la propiedad del verdadero propietario o titular del derecho. Art. 622 código civil.
4. La posesión debe de ser de manera continua. Para adquirir la usucapión, la posesión en concepto de dueño, de buena fe, publica y pacífica, ha de mantenerse sin interrupción durante el tiempo señalado por la ley.
5. La posesión debe ser pública. Lo que significa que el poseedor ha de realizar actos que exterioricen su concepto de dueño. Art 632 código civil.
6. La posesión debe ser pacifica. Art 631 código civil.
7. El tiempo para usucapir. El plazo debe ser legal, el marcado por la ley y debe ser continuado. El tiempo que la ley exige para adquirir el dominio por usucapión es de 20 años en la posesión. Arts. 633, 620 código civil.
v Legalidad del plazo. Dominio sobre bienes muebles y semovientes es de 2 años. Dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales es de 10 años. Art 651 código civil.
v Continuidad del plazo. No se refiere a la persona que esta usucupiendo sino que a la continuidad de la posesión, de manera que el lapso durante el cual la posesión dura ha de cumplirse sin interrupciones de ningún tipo. Arts. 618, 619 código civil.
v Art. 620 código civil
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que este fundada en justo titulo, adquirida de buena fe, de manes c…
La usucapión se denomina también prescripción adquisitiva, (La denominación de prescripción comprende dos figuras jurídi…
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1. Ordinaria, este tipo de usucapión exige que el poseedor sea de buena fe y que tenga justo titulo. 2. Extraordinaria…
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